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LAS PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN INTERMEDIO DEBERA PRESENTAR AVISO PARA HACER EL CAMBIO A RIF

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR, el 1º. de enero de 2014, el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales desapareció, por lo que el SAT actualizó automáticamente las obligaciones de los contribuyentes que tributaban en dicho régimen al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. No obstante, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para poder tributar en el régimen de incorporación fiscal, podrán hacerlo, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2014.

Los contribuyentes, personas físicas, que deseen tributar en el régimen de incorporación fiscal deberán cumplir con lo siguiente:

* Realizar únicamente actividades empresariales (enajenación de bienes o prestación de servicios), es decir, no podrán obtener otro tipo de ingresos, como son salarios, entre otros.

* Tratándose de la prestación de servicios, éstos no podrán ser aquellos en los que se requiera título profesional

* Los ingresos propios del ejercicio inmediato anterior no podrán ser superior a $2,000,000.00

No deberán tratarse de:

* Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.

* Contribuyentes que realicen actividades con bienes raíces, capitales inmobiliarios o actividades financieras.

* Comisionistas, mediadores, agentes, corredores, consignadores y distribuidores, salvo cuando reciban por concepto de comisión o mediación hasta un 30% del total de sus ingresos.

* Aquellos que obtengan ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios.

* Los que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos o asociación en participación.

En caso de cumplir con los requisitos antes previstos, las personas físicas deberán presentar el aviso de actualización de actividades y obligaciones a través de "Mi Portal", a más tardar el 31 de enero de 2014, de conformidad con la regla I.2.5.8. de la RMF-14.


 

¿Cuáles son las deducciones del Régimen de Incorporación Fiscal?

Las personas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal podrán deducir:

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan.
  • Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
  • Los gastos.
  • Las inversiones.
  • Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

Para poder deducir estos gastos deberán reunir los siguientes:

  • Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Será así si el pago ha sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
  • Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
  • Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
  • Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
  • Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
  • Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
  • Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio.

¿El Nuevo Regimen de Incorporacion FiscalPagará IVA e IEPS?

Durante el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal queúnicamente realicen actos o actividades con el público en general, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

  • 100% de subsidio al impuesto al valor agregado (IVA) que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. El requisito es no trasladar al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
  • 100% de subsidio del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Para ello no deberán  trasladar al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y no realizar el acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

A partir de 2015 sí pagarán ambos impuestos.

Anonymous

Juan Alvarez

03 Feb 2014 - 02:51 pm

en el región de incorporación cuantas facturas debo elaborar al mes es decir tengo que.hacer una por mía ventas diarias o como funciona

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