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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)

29 Aug 16 - 18:57

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS).
 
El 09 de Febrero el congreso de la Unión aprobó las modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), para que emprendedores constituyan su empresa mediante un régimen llamado Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Comunicado 012/16
La Secretaría de Economía (SE) reconoce el gran trabajo del Congreso de la Unión que concluye el día de hoy con la aprobación, en la Cámara de Diputados, de las modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles que permitirán que micro y pequeñas empresas se formalicen ágilmente, mediante un nuevo régimen societario llamado Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Esta iniciativa fue impulsada por los Senadores de la República a finales de 2015.
Este nuevo tipo de sociedad permitirá que empresas con ingresos anuales de hasta cinco millones de pesos se constituyan, sin costo alguno y en veinticuatro horas, vía internet mediante el portal Tuempresa de la SE donde estarán disponibles formatos de estatutos.
Estas sociedades no requerirán capital mínimo y podrán ser integradas por uno o más socios que sólo serán responsables hasta por el monto de sus aportaciones. Asimismo, se simplifica la operación de las empresas mediante un esquema flexible de administración.
Estas reformas coinciden con el objetivo de política que ha venido desarrollando el Ejecutivo Federal de mejorar el ambiente de negocios e impulsar así el desarrollo y crecimiento de los emprendedores del país y la formalización de las empresas.

El 14 de marzo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual se creó un nuevo régimen societario denominado Sociedad por Acciones Simplificada para facilitar el proceso de constitución que enfrentan las micro y pequeñas empresas, así como simplificar su vida corporativa.
 
Artículo 1o.- ...
I. a IV. ...
V.    Sociedad en comandita por acciones;
VI.    Sociedad cooperativa, y
VII.   Sociedad por acciones simplificada
 
CAPITULO XIV
De la sociedad por acciones simplificada
Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
BENEFICIOS DE ESTA NUEVA SOCIEDAD
  • Se puede constituir por una o más personas físicas, quien(es) estará(n) obligada(s) únicamente al pago de su(s) aportación(es).
  • El trámite se realizara a través de la secretaría de economía por medios digitales, sin la necesidad de un notario o fedatario público (ES OPTATIVO).
  • No requiere fondos de reserva (Art. 20 de la LGSM)
RENSTRICCIONES
  • Sus ingresos totales anuales no podrán rebasar los cinco millones de pesos. (En caso de que rebase dicho monto la sociedad tendrá que transformarse a cualquier otra sociedad mercantil).
  • Todos los accionistas deberán contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
  • Los accionistas no podrán ser simultáneamente accionistas de otras sociedades mercantiles, si su participación en las otras sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración en términos del artículo 2, fracción III, de la Ley del Mercado de Valores
  • Solo pueden constituirse por personas físicas.
OBSERVACIONES
  • El Administrador deberá publicar anualmente el Informe sobre la situación financiera de la sociedad.
  • La falta de presentación de dos Informes Anuales consecutivos sobre la situación financiera de la sociedad, será causa de disolución de la sociedad.
 
EL 29 DE AGOSTO DEL 2016 LA COFEMER (COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA) EMITIO UN ANTEPROYECTO, “Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del sistema electrónico de sociedades por acciones simplificadas”. El cual aún está pendiente de publicarse en el DOF.
 
Link de Descarga
http://www.cofemersimir.gob.mx/expediente/19268//mir/41083/regulacion/2766693
 
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5429707&fecha=14/03/2016&print=true
 
 

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